El juez del Trabajo Nº 3 de Resistencia, Sergio Bosch, rechazó la acción de amparo de una trabajadora precarizada durante casi 20 años en la administración pública chaqueña. Aunque manifestó su discrepancia, el magistrado aplicó la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que declaró inconstitucionales las leyes de regularización del empleo público sancionadas durante la gestión de Jorge Capitanich. Se afianza en el Chaco el desamparo del Poder Judicial contra la precarización laboral.
La mayoría del Superior Tribunal de Justicia del Chaco marcó el sendero: los trabajadores precarizados por el Estado chaqueño, aunque superen la década en esa situación, no tienen derecho a que se regularice su situación laboral a través del Poder Judicial. Es lo que se desprende de un reciente fallo de la justicia del Trabajo de Resistencia, al que tuvo acceso LITIGIO.
En términos generales, la justicia laboral siempre fue protectoria de los derechos de los trabajadores tanto públicos como privados, sin embargo a partir de aquella sentencia del máximo tribunal chaqueño el criterio se revirtió radicalmente. En este caso, el titular del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia, Sergio Bosch, resolvió rechazar la acción de amparo de una trabajadora que prestó servicios durante casi 20 años para al Estado Provincial en diversas modalidades de precarización laboral.
La sentencia, dictada el pasado viernes 12 de septiembre, no solo denegó su pedido de ser reincorporada como contratada, sino que levantó la medida cautelar que hasta entonces le permitía mantener su fuente de trabajo y también impuso las costas del proceso a la trabajadora.
El caso
La trabajadora, arquitecta de profesión, había argumentado que, tras casi dos décadas de servicios continuos en diferentes reparticiones públicas —incluyendo los ministerios de Infraestructura y Desarrollo Urbano y SAMEEP—, su no reincorporación mediante el Decreto 113/24 y la aplicación del Memorándum N°1 constituían un acto discriminatorio y arbitrario. Señaló que, mientras otros compañeros en su misma situación fueron recontratados, a ella se la excluyó del sistema, vulnerando leyes provinciales que buscan proteger a los trabajadores precarizados.
En la acción de amparo, la trabajadora no pretendía que se ordene su pase a planta sino que se mantenga su condición de contratada de servicios. Sin embargo, el fallo judicial consideró que las leyes en las que ella fundaba su reclamo —las Leyes N°3946-A y N°3947-A— habían sido declaradas inconstitucionales por el voto de mayoría del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en diciembre de 2024.
Esas normas, ahora “inconstitucionales”, habían sido aprobadas durante el último tramo de la gestión de Jorge Capitanich e intentaban regularizar situaciones laborales irregulares, pero fueron anuladas por supuesta extralimitación del Poder Legislativo y por violar el principio de separación de poderes.
En sus fundamentos, el juez Bosch manifestó no compartir el criterio mayoritario del STJ por considerar que “se está haciendo cargar sobre el trabajador el peso de las irregularidades en la contratación cometidas por la Administración”.
Sin embargo, advirtió que “no es posible conservar la contratación temporaria en función de lo normado por las Leyes N°3946-A y N°3947-A, en razón de que los arts.1, 2, 3 y 4 -respectivamente- fueron declarados inconstitucionales; y tampoco es posible la postergación y/o reconducción contractual hasta que se cumpla el procedimiento de regularización, porque dicho procedimiento fue declarado nulo e inconstitucional”, aplicando, así, el artículo 9 de la Constitución Provincial.
Revista litigio